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Rosarito

El derecho de réplica de partidos políticos y candidatos

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Por Juan Pablo Sebastián

Muy pocos periodistas la conocen. Algunos incluso ignoran que los partidos políticos y los candidatos tengan el derecho de hacer uso de ella.

La realidad es que cualquier persona puede hacer uso del derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación, como lo estipula el Artículo 3º de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica expedida por Decreto Presidencial en 2015, por la cual se reformó y adicionó el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Los sujetos obligados a cumplir con esta disposición son todas aquellas personas físicas o morales que presten servicios de radiodifusión, de televisión o audio restringidos, o que de manera impresa y/o electrónica, difundan masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole.

Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información falsa o inexacta que difundan los medios de comunicación.

El Artículo 5 de esta Ley estipula que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando se sustente en información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

El plazo para solicitar el derecho de réplica es de 5 días hábiles contados a partir del día de la publicación.

A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el medio de comunicación tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver la procedencia de la solicitud.

Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, cuando se trate de programas o transmisiones de emisión diaria, y en la siguiente edición o transmisión en los demás casos.

Tratándose de medios impresos, la réplica deberá publicarse íntegramente en la misma página y en el mismo espacio que la publicación que dio origen a esta.

El derecho de réplica puede llevar incluso a un procedimiento judicial, siempre que el medio de comunicación no haya atendido los requerimientos o solicitudes del ofendido, o cuando éste no haya quedado de acuerdo.

El procedimiento judicial en  materia de derecho de réplica es independiente al derecho que le asiste al sujeto afectado para acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar la reparación de los danos o perjuicios que se hubieran ocasionado en su contra con motivo de la publicación.

La solicitud de inicio de procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes:

A la fecha en que la parte legitimada debido haber recibido la notificación, en el caso de que no la hubiere recibido.

A la fecha en que la parte legitimada recibió la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, cuando se estuviere de acuerdo con su contenido.

A la fecha en que el sujeto obligado debido haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente, en el caso de que no la hubiere efectuado.

La aplicación de esta Ley es exclusiva de las autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones, siendo los tribunales federales a través de los jueces de distrito los encargados directos de atender las denuncias.

Para conocer la verdad sobre los hechos controvertidos en el procedimiento, el Juez podrá valerse en cualquier momento y hasta antes de que dicte sentencia, de todos los medios de prueba que estime necesarios, siempre que estén reconocidos por el Derecho.

Las sanciones van desde 500 a 5000 días de salario minino vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que no realice la notificación al particular, de 500 a 5000 días de salario mínimo al sujeto obligado que sin  mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada en los plazos establecidos.

Así como de 500 a 5000 salarios mínimos al sujeto obligado que se niegue a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión.

Estas sanciones son independientes de otras que conforme a las leyes aplicables corresponda aplicar al sujeto obligado.

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