Rosarito
Análisis del estímulo Fiscal del Impuesto al valor agregado en la frontera norte
Por Juan Pablo Sebastián
La especialista en impuestos Lorena Meléndez Yáñez informó que los contribuyentes que opten por beneficiarse con la reducción del 50% del IVA, deberán presentar el aviso de aplicación del estímulo fiscal antes del 7 de febrero, para poder realizar su facturación con el 8%.
Aquellos contribuyentes que hayan realizado la facturación con tasa del 16%, tendrán las opciones de solicitar la cancelación y así no perder la oportunidad de apegarse al decreto.
Detalló que los beneficiados con este estímulo fiscal son aquellas personas Físicas y Morales:
-Que realicen actividades empresariales.
-Que presten servicios independientes.
-En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
-Excepto la importación de bienes y servicios.
Por simplificación administrativa el crédito fiscal se aplicará en forma directa del beneficiario, es decir el 8%.
Los interesados deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de Estímulos Fiscales, es decir, hasta el 30 de enero 2019.
Sin embargo, de acuerdo a la Resolución Miscelánea publicada el 07 de enero 2019, se establece como fecha límite el 7 de febrero.
El aviso de conformidad lo deberán presentar con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que inicien actividades con posterioridad, deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. (Art 22 y 23 RCFF)
El estímulo fiscal del IVA no podrá aplicar cuando se trate de:
-Enajenación de bienes inmuebles e intangibles.
-Suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
-Presunción de operaciones amparadas con comprobantes fiscales (facturas) que la autoridad considere apócrifas.
Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Para la expedición de la facturación digital CFDI aplicando el estímulo del IVA, los beneficiarios seleccionarán la opción o valor identificada como IVA crédito aplicado del 50% en el catálogo de tasa o cuota del campo denominado Tasa o Cuota del CFDI (Comprobante Fiscal Digital).
Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
El inicio de aplicación del estímulo fiscal del IVA es a partir del 1º de enero del 2019 siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A
Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (para pequeñas y medianas empresas) y que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general, siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
La vigencia del Decreto Presidencial es diciembre del 2020.
“Es muy importante que cada contribuyente y empresa, de acuerdo al Régimen que está tributando, actividades económicas que realiza, si cuenta con otros estímulos fiscales, el domicilio fiscal de la matriz y de sus sucursales, etc., con la finalidad de tomar decisiones de apegarse en tiempo y forma a los beneficios que establece el Decreto Presidencial para la Frontera Norte”, sostuvo Lorena Meléndez Yáñez.