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Rosarito

Guerra de egos Sindicatura vs Regidora y SSC

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Una guerra de egos es lo que algunos perciben entre la Sindicatura Municipal y la regidora Estefany Celeste Esquivel Ortiz y el secretario de seguridad ciudadana Héctor Manzo Ruvalcaba por el tema de los policías suspendidos por reprobar los exámenes de confianza.

Mientras la Sindicatura asegura tener facultades para haberles levantado la suspensión preventiva a 28 policías que resultaron con observaciones menores en sus exámenes del C3, la regidora Estefany Celeste Esquivel Ortiz y el secretario de seguridad ciudadana Héctor Manzo Ruvalcaba, sostienen que sólo la Comisión de Honor y Justicia tiene esa facultad una vez hecha la revisión de los expedientes y turnado el dictamen al C3 para un cambio de estatus, de “policía no apto” a “policía apto”.

En medio de esta controversia, asesores legales advierten que están por salir varios amparos a favor de policías que se defendieron de los resultados reprobatorios del C3 y los procesos de investigación a los que fueron sometidos en las instancias municipales, lo que podría derivar en repercusiones legales para el Erario.

Algunos expertos han llegado a considerar que fueron sometidos a dos procesos legales por el mismo señalamiento, lo que es inconstitucional.

Es decir, los policías fueron procesados por la Sindicatura Municipal y posteriormente también por la Comisión de Honor y Justicia.

Aunque recientemente la Comisión de Seguridad Pública presidida por la regidora Estefany Celeste Esquivel Ortiz promovió reformas al Reglamento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para limitar la intervención operativa de la Sindicatura en este tema, la realidad es que los casos de estos policías reprobados se procesan por el reglamento vigente.

De acuerdo con expertos, este reglamento vigente faculta a la Sindicatura Municipal para reinstalar a policías municipales que reprobaron los exámenes de confianza, en los casos que la misma normatividad establece.

Además, aclararon que ningún reglamento puede estar por encima de la Ley Estatal de Seguridad Ciudadana, la cual establece los siguientes puntos:

En el entendido que a nivel municipal la Unidad de Asuntos Internos corresponde a la Sindicatura Municipal, el artículo 148 establece lo siguiente: 

La Unidad de Asuntos Internos, de manera previa a la substanciación del procedimiento de separación definitiva o de responsabilidad administrativa, deberá realizar fundada y motivadamente una investigación administrativa y suspender de manera preventiva al miembro cuando así lo considere conveniente, a efecto de realizar las diligencias para allegarse de elementos que le permitan, en su caso, solicitar a la Comisión, iniciar el procedimiento correspondiente.

De acuerdo con el artículo 149, la “Comisión podrá suspender, negar, decretar o ratificar la suspensión preventiva declarada por la Unidad de Asuntos Internos contra un Miembro que se encuentre sujeto a procedimiento, por los actos u omisiones de los que pueda derivarse responsabilidad administrativa grave o falta de requisitos de permanencia o alguna otra causa de separación definitiva y cuya permanencia en el servicio puedan afectar el procedimiento, institución policial o a la sociedad en general”.

El artículo 152 establece que la suspensión preventiva se levantará, cuando así lo resuelva la Unidad de Asuntos Internos o la Comisión, según corresponda y será por el tiempo estrictamente para llevar a cabo investigación administrativa. 

Bajo estos conceptos contenidos en la Ley Estatal de Seguridad Ciudadana, expertos advierten que el nuevo reglamento de la SSC promovido por la comisión de seguridad pública y que limitó facultades a la Sindicatura, se contrapone a las disposiciones estatales, lo que también podría derivar en consecuencias legales.

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