Rosarito
Pública Periódico Oficial sentencia de SCJN sobre límites territoriales
Por Juan Pablo Sebastián
El pasado 6 de septiembre el Periódico Oficial de la Federación publicó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalidó el Dictamen 137 y el Decreto 684 aprobados por el Congreso del Estado en 2016, mediante el cual se ratificaron los límites territoriales a favor de Rosarito.
Con ello, se abrió el plazo que la misma Suprema Corte fijó al Congreso del Estado para la expedición del Estatuto Jurídico Territorial, en resolución a otra controversia donde Rosarito demandó al Congreso del Estado por omisión legislativa.
A partir de ahora, comienza a contar el plazo para el “siguiente periodo ordinario de sesiones en el que debe crear la también llamada Ley de Límites Territoriales.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desató inconformidad del Comité Pro Municipio por los fundamentos erróneos y desfasados que tomó en cuenta, particularmente las mediciones arcaicas que utilizó el INEGI en sus métodos de captación de información estadística, que no necesariamente coinciden con los límites político administrativo.
En cambio, se desecharon los argumentos técnicos de la SIDUE y los nuevos métodos de medición geográfica reconocidos en el transcurso de la evolución del estado de Baja California y de la creación de Rosarito como Municipio.
En uno de sus apartados, la sentencia de la SCJN precisa que el municipio de Playas de Rosarito surgió como una escisión del municipio de Tijuana, del cual formaba parte como Delegación.
“Ahora, al dictar el Decreto 166 por el que se creó el municipio de Playas de Rosarito, se cometió el error técnico en términos de los artículos 8º y 9º, ya que la superficie asignada a Rosarito es de 513.32 kilómetros cuadrados y la asignada a Tijuana es de 1,239.49 kilómetros cuadrados. Sin embargo, la superficie anterior de Tijuana era únicamente de 1,584.479 kilómetros cuadrados, por lo que la sumatoria de ambos territorios no podría exceder la extensión original, en caso de que se tratara de un escisión que no afectada otro municipio colindante. Derivado de este error, sobre el territorio de Ensenada colindante se superpusieron 168.331 kilómetros cuadrados”.
Informaron en el comité Pro Municipio que no considero la corte datos técnicos que contradicen sus conclusiones.