Rosarito
Aprueba Cabildo instalación de comisión de honor y justicia
Por Juan Pablo Sebastián
El Cabildo de Rosarito aprobó la instalación de la Comisión de Honor y Justicia para Miembros Policiacos, con una iniciativa que incluyó tres regidores más como vocales, para sumar un total de 8 integrantes, pero solo siete con derecho a voz y voto.
Estará integrada por el Presidente, el Secretario Técnico y seis vocales.
El Secretario Técnico tendrá derecho a voz pero sin voto.
Los integrantes son:
El Secretario de Seguridad Ciudadana Francisco Javier Arellano Ortiz en su carácter de Presidente.
El Director de Responsabilidades de la Sindicatura Municipal en su carácter de Secretario Técnico.
Vocal 1: El Síndico Procurador Jaime Ibarra Acedo.
Vocal 2: La regidora Presidente de la Comisión de Seguridad Pública Stephanie Celeste Esquivel Ortiz.
Vocal 3: El Oficial Mayor David Cruz Ponce.
Vocal 4: El Regidor Miguel Ángel Moreno Ávila.
Vocal 5: La Regidora María de Los Ángeles Gómez Ramos.
Vocal 6: La oficial condecorada de la Policía Municipal Leónides Guadalupe Valero Ponce.
Únicamente los vocales 2, 4 y 5 tendrán suplentes a otros regidores.
El suplente del vocal 2 es el Regidor José Félix Ochoa Montelongo.
El suplente del vocal 4 es Norma Fernanda Montoya Agramont.
El suplente del vocal 5 es Silvano Abarca Macklis.
Cabe mencionar que el reglamento anterior solo contemplaba 5 integrantes.
El objetivo de esta iniciativa es transparentar la labor de la Comisión de Honor y Justicia, procurando una mayor apertura y participación de representantes populares en las resoluciones contra policías municipales.
Obedece además a los cambios en Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y a lo dispuesto por el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
La Comisión de Honor y Justicia para los Miembros Policiacos es la instancia colegiada encargada de conocer y resolver las controversias que se susciten con relación a los malos procedimientos de carrera policial y régimen disciplinario de los miembros de la Secretaria.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Comisión tendrá la facultad de examinar los expedientes y hojas de servicio de los miembros practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios a dictar resolución en los procedimientos que le corresponden conocer.