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Rosarito

Corrigen otro “error” de la Comisión de Gobernación y Legislación

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Otra más de la Comisión de Gobernación y Legislación del Cabildo de Playas de Rosarito.

Ahora fue en la elaboración y aprobación del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ayuntamiento, que pretendía dejar fuera la participación de la Sindicatura Municipal.

Pese a ser el órgano de control y representante legal del Ayuntamiento de Rosarito, el reglamento proponía inicialmente restarle atribuciones legales a la Sindicatura y concederlas únicamente a la representación de la Presidencia Municipal, olvidándose de los laudos, amparos y otras facultades conferidas legal y exclusivamente a la Sindicatura Municipal.

El representante de la sindicatura municipal hizo la observación durante la sesión de la comisión y aunque en ese momento no encontró entendimiento, posteriormente la misma promotora del reglamento comprendió el “error” y acudió a Sindicatura para “subsanar”, antes de ser enviada para su aprobación al Cabildo.

El argumento de los presentes en la sesión de la comisión de gobernación fue que no era necesaria la participación de la Sindicatura en la Consejería Jurídica, toda vez que el Síndico Procurador ya es parte del Cabildo, órgano del que emana la representación de la Presidencia.

Finalmente, los promotores del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica reconocieron el error y lo subsanaron incluyendo a la Sindicatura Municipal, quedando el artículo 7 del capítulo III de dicho reglamento de la siguiente manera:

La persona titular de la Consejería Jurídica, tendrá conforme a las atribuciones conferidas por la persona titular de Presidencia Municipal, Sindicatura Procuradora y el Cabildo, el carácter de apoderado, representante legal y jurídico del Ayuntamiento, y contará con las siguientes prerrogativas:

Ejercer las facultades de la persona titular de la Presidencia Municipal y Sindicatura Procuradora, para representar legalmente y jurídicamente al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción IV de la ley del Régimen Municipal, así como el artículo 30 del Reglamento Interior de la Administración Pública para el municipio de Playas de Rosarito.

En el mismo tenor se le confieren las siguientes atribuciones:

Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales que confiere la cláusula conforme a la ley, en los términos con lo dispuesto por el artículo 2428 del Código Civil para el estado de Baja California.

Asimismo, de manera enunciativa más no limitativa, se le otorgarán las siguientes facultades:

Representar y comparecer en toda clase de juicios o litigios en materia civil, penal, mercantil, laboral, amparo, administrativo, fiscal y agrarios en donde su mandante tenga interés.

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