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Rosarito

Inscribir propiedades en el RPPC no es obligatorio, pero ofrece beneficios

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Por Juan Pablo Sebastián

La inscripción de bienes en el Registro Público de la Propiedad y Comercio no es obligatoria, pero trae grandes beneficios para los propietarios.

Además de la seguridad jurídica, les ofrece oportunidades de acceder a créditos hipotecarios en caso de llevar a cabo procesos de compra venta con estos inmuebles.

Durante su participación con el grupo Madrugadores el miércoles 10 de octubre, el titular del RPPC, Manuel Sánchez Santiago habló sobre la importancia de inscribir en el RPPC propiedades debidamente escrituradas.

“No es obligatorio, pero sugerimos hacerlo por los beneficios y la seguridad jurídica que obtienen los ciudadanos. En el caso de controversias sobre derechos de propiedad, prevalece el derecho inscrito. En el caso de que alguien alegue ser dueño de la misma propiedad, la ley le da preferencia al que tiene inscrita la propiedad.

Además de la facilidad de poder venderlo o solicitar un crédito hipotecario en el banco o INFONAVIT, porque para tener acceso a estos créditos o para poder vender a través de una hipoteca, es un requisito que los bienes estén inscritos en el Registro Público”, agregó.

Detalló que los costos de la inscripción varían dependiente el avalúo, pero en ningún caso debe sobrepasar los 8,600 pesos, que es el tope fijado por la ley para los derechos de inscripción.

“Hay actos jurídicos que están exentos, como las donaciones de padres a hijos, las adquisiciones que se hacen por juicios sucesorios, una herencia, las adquisiciones que hacen las Asociaciones Civiles, pero no en aquellos casos cuando la propiedad se adquirió a través de una prescripción”, añadió.

Por otro lado, también señaló que a raíz de las reformas al Código Civil del 2015, el Registro Público de la Propiedad dejó de tener autoridad para dar validez legal a testamentos ológrafos, dejando esa función exclusivamente a los notarios públicos.

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