Rosarito
Corrige ex Recaudador a la Alcaldesa
“Organizadores de paseo ciclista sí deben pagar derechos, pero no el 2%”
Por Juan Pablo Sebastián
El ex recaudador de rentas municipal Jorge Castañeda Rodríguez corrigió a la alcaldesa Araceli Brown Figueredo en el cobro que pretende aplicar a los organizadores del paseo ciclista, “sí deben pagar, pero no el 2%”, aclaró.
De acuerdo con el ex encargado de la hacienda municipal, el concepto que la Alcaldesa pretende aplicar para cobrar “impuestos” a los organizadores del paseo ciclista es erróneo, pues no es un espectáculo público, sino un paseo que está contemplado en la Ley de Ingresos para el gobierno de Playas de Rosarito.
En una declaración oficial, la alcaldesa Araceli Brown Figueredo dijo que el impuesto a cobrar en este evento corresponde al 2% de los ingresos que obtenga, pero Castañeda Rodríguez aclaró que ese importe es completamente erróneo.
“Completamente erróneo pretender cobrar un 2%, que vez que no es un espectáculo público. La Ley de Ingresos establece un apartado especial para paseo ciclista, con un cobro por participante de $38.38 pesos, más un derecho por cierre de calle por un monto aproximado de $1,580.00 pesos”.
Bajo este concepto, el pago que deberían realizar los organizadores en caso de haber contado con 5000 ciclistas, es de aproximadamente 190 mil pesos, independiente al derecho por el cierre de la vialidad.
Refirió que este cobro está estipulado en el Artículo 43 de la Ley de Ingresos referente a “Derechos por recepción y análisis de documentos referentes a la realización de espectáculos públicos y de diversión”.
El apartado “c” indica que para paseos ciclistas con fines de lucro, el monto a cobrar por concepto de derechos es equivalente a 0.37 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, por cada participante.
Si al 2023 el valor de la UMA es de 103 pesos, quiere decir que cada participante debe pagar aproximadamente 38 pesos.
Respecto al criterio que pretende aplicar la Alcaldesa para cobrar solo el 2% en lugar del 4% establecido en el Artículo 10 de la Ley de Ingresos, dijo que también es erróneo, pues este descuento solo aplica para aquellos “eventos y espectáculos que sean organizados por sociedades de alumnos, comités de vecinos y asociaciones, que no persigan fines de lucro”.
“Que históricamente el COTUCO celebre convenios para recibir un donativo, no deja de ser una mala práctica que solo favorece al promotor. Y sí tenemos que reconocer que internacionalmente este evento promociona nuestra ciudad, pero creo que no son tanto los derechos por pagar, de acuerdo al ingreso que tiene el promotor”, publicó en redes sociales.