Rosarito
Jueces cívicos pueden ser sancionados por omisión en casos de abuso policial y maltrato

Funcionarios municipales recomendaron a los ciudadanos leer el Reglamento de Orden y Justicia Cívica del municipio de Playas de Rosarito, para conocer y defender sus derechos y obligaciones en caso de sufrir abusos o violaciones a sus derechos humanos.
Bajo el precepto de que alegar sin fundamento solo entorpece el conflicto, señalaron que la mejor arma para un ciudadano es la información.
Con artículos legales en mano, los argumentos se convierten en herramientas de defensa eficaces y dejan de quedar en el aire.
De acuerdo con los expertos, muchos ciudadanos ni siquiera saben sus derechos al ser detenidos.
Uno de ellos es el derecho a realizar una llamada para informar su detención.
El artículo 19 dice textualmente:
“El Juez, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará que se respeten la dignidad y los derechos humanos y, por tanto, impedirá todo tipo de abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación, exigencia de pago indebido o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan al juzgado”.
“En caso de existir queja de maltrato físico, abuso policial o corrupción del probable infractor por parte de la policía o cuerpo de seguridad, o de oficio en casos evidentes, el Juez dará vista a la Sindicatura Municipal para el deslinde de responsabilidades que correspondan”.
“En caso de omitir este procedimiento, el Juez Cívico podrá ser sancionado por la Sindicatura Municipal conforme esta determine en concordancia con la reglamentación y normatividad en la materia”.
En cuanto a las infracciones, el reglamento incorporó algunas nuevas conductas meritorias de sanciones que muchos ciudadanos ignoran.
El articulo 49 fracción I indica textualmente lo siguiente:
“Proferir o expresar insultos contra las instituciones públicas o sus representantes denostando su investidura”.
En tanto que la fracción IV del mismo artículo sanciona lo siguiente:
“Amenazar, denostar, ignorar instrucciones, golpear, lesionar, poner en riesgo la integridad o impedir la actuación, de hecho, o a través de cohecho, de un agente de policía en ejercicio legítimo de sus funciones”.
Como se puede leer, denostar o ignorar instrucciones de las autoridades policiacas, son conductas meritorias de sanciones y, en el caso de la denostación, puede resultar muy subjetiva.
En caso de que el probable infractor sea extranjero, una vez presentado ante el Juez, deberá acreditar ante el mismo su legal estancia en el país, si no lo hace, se dará aviso a las autoridades migratorias para los efectos que procedan, sin perjuicio de que se le siga el procedimiento y se le impongan las sanciones a que haya lugar.
Cuando el probable infractor no hable español o se trate de un sordomudo y no cuente con traductor o intérprete, se le proporcionará uno, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio.
Si en el término de cuatro horas no se le asigna, se procederá a su inmediata liberación y, en caso de que se encuentre culpable en la comisión de una infracción, el tiempo de espera se restará al tiempo de sanción, entre otras disposiciones.