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Rosarito

Municipio no podrá regular el transporte público

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  • Solventa Cabildo observaciones al nuevo Reglamento de Movilidad Municipal

Luego de haber sido observado por contravenir facultades del Estado, el nuevo Reglamento Interior de la Dirección de Movilidad de Playas de Rosarito, fue solventado y regresado para ser votado y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

El proyecto de reglamento fue presentado para votación ante el pleno del Cabildo de Rosarito el 27 de noviembre del 2025 por la regidora Yannett Sepúlveda Carreón, en su calidad de presidenta de la Comisión de Movilidad del Cabildo de Playas de Rosarito.

La normatividad se deriva de la transición operativa de una antigua Secretaría de Movilidad, hacia una Dirección de Movilidad Sustentable, “estructurada y concentrada bajo las directrices de la Secretaría General Municipal.

Sin embargo, el 26 de enero del 2026, la Dirección del Periódico Oficial del Estado devolvió el documento al Ayuntamiento de Rosarito sin realizar la publicación correspondiente, debido a una serie de observaciones encontradas durante su revisión por el Instituto de Movilidad del Gobierno del Estado.

De acuerdo con el documento, el IMOS detectó que el proyecto de reglamento municipal invadía competencias exclusivas del Estado en cuanto a funciones de transporte.

Esto se basa en el artículo 115 constitucional que delimita a los municipios las funciones y servicios públicos de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito, pero no de transporte.

“La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifica que tránsito y transporte son materias distintas.

Esto es que el municipio puede ordenar el flujo de vías, pero no regular la naturaleza comercial o de servicio público de los vehículos que la transitan.

El mismo artículo 115 constitucional, en armonía con el artículo 32 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, reserva la regulación, concesionamiento, verificación e inspección del transporte público, de pasajeros y de carga pesada, al gobierno del estado a través del IMOS.

Bajo esos conceptos, se determinó modificar el Artículo 2 del proyecto de reglamento para erradicar las facultades de “planificar, regular, controlar, vigilar y gestionar la movilidad del transporte público y privado de la ciudadanía y bienes”.

El texto definitivo propuesto establece con precisión que el objeto es “regular la organización, funcionamiento interno, coordinación administrativa y ejercicio de las atribuciones de la Dirección de Movilidad del Municipio”, en gestión vial y tránsito local, en estricta observancia a la distribución de la competencia estatal.

El nuevo reglamento establece que el titular de la Dirección y el Departamento de Inspección y Vigilancia ya no actuarán sobre el servicio de transporte público ni de carga pesada, pues sus atribuciones quedan acotadas exclusivamente a vigilar, regular y supervisar el tránsito de todo tipo de vehículos en sus diversas modalidades para aplicación del reglamento de tránsito y control vehicular local.

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