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Pagarán IVA e ISR servicios digitales a partir del 1 de junio

Por Juan Pablo Sebastián

A partir del 1º de junio, los servicios digitales deberán declarar el IVA e ISR, bajo una serie de condiciones específicas en ambos casos y donde se establecen sanciones y multas en caso de incumplimiento.

La Contadora Pública con posgrado en Impuestos, Lorena Meléndez Yáñez, detalló que en el caso del IVA, las condiciones técnicas se derivan de cambios torales a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el que se adiciona un capítulo especial III BIS relativo a servicios digitales.

Explicó que las nuevas disposiciones fiscales para plataformas digitales aplican cuando se proporcionen y exista pago por ello, mediante aplicaciones apps, contenidos en formatos digitales o través de internet de manera automatizada, con intervención humana o sin ella.

Se consideran servicios digitales: La descarga o accesos a imágenes, películas de texto, información, videos, audios, música, juegos, tonos, móviles, noticias en línea, información sobre tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, excepto libros, periódicos y revistas electrónicas.

Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios, excepto muebles usados, clubes de línea y páginas de cita, la enseñanza a distancia o test, ejercicios.

Están obligados a tributar también los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen los servicios señalados anteriormente a receptores en México que operen como intermediarios.

Declaración del ISR

Para el caso del ISR, Lorena Meléndez Yáñez explicó que será aplicable para las Personas Morales que proporcionen de manera directa o indirecta el uso de plataformas y/o aplicaciones, en base al monto total de los ingresos percibidos por las Personas Físicas y se considerará como pago provisional, aplicando las siguientes tasas de entrega de bienes:

Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes:

Monto del Ingreso Mensual:             Tasa de Retención:

Hasta $5,500                                  2%

Hasta $15,000                                3%

Hasta $21,000                                4%

Más de $21,000                              8%

En Prestación de servicios de hospedaje:

Monto del Ingreso Mensual             Tasa de Retención:

Hasta $5,000                                 2%

Hasta $15,000                               3%

Hasta $35,000                               5%

Más de $35,000                             10%

Enajenación de bienes y prestación de servicios

Monto del Ingreso Mensual:          Tasa de Retención:

Hasta $1,500                               0.04%

Hasta $5,000                               0.05%

Hasta $10,000                             0.09%

Hasta $25,000                             1.1%

Hasta $100,000                           2%

Más de $100,000                         5.4%

Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Cuando las Personas Físicas reciban pagos directamente de los usuarios o adquirentes de las plataformas y/o aplicaciones, que no rebasen de $300,000.00 en el ejercicio, acreditando el ISR retenido que hubiera en su caso, considerarán dicho pago como definitivo.

Lorena Meléndez Yáñez recomendó a los contribuyentes apegarse a las leyes fiscales y legales del SAT, pues de lo contrario las empresas o personas físicas que incumplan con ellas serán objeto de multas y sanciones.

ECOS Redaccion

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