Por Juan Pablo Sebastián
El Congreso de la Unión estableció las disposiciones internas para aquellos diputados y diputadas que opten por la reelección en el proceso electoral 2020-2021.
Como principio básico, reconoció la facultad constitucional de los legisladores propietarios y suplentes a contender por su elección consecutiva durante el presente proceso electoral.
Las condiciones se redujeron a un acuerdo debido a que por causas de la pandemia, el Senado de la Republica no alcanzó a desahogar el Proyecto de Decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de elección consecutiva de legisladores federales.
El proyecto establecía las disposiciones Constitucionales con los principios, requisitos, restricciones, reglas y derechos político-electorales en la materia.
El 18 de marzo del 2020 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados pero no se alcanzó a desahogar en el Senado de la República.
Derivado de estas condiciones, el pasado jueves 26 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó un acuerdo de los órganos de gobierno para establecer las disposiciones internas aplicables a diputados y diputadas federales que opten por la elección consecutiva en el proceso electoral 2020-2021.
Entre las condiciones, establece que solo podrán optar por la reelección consecuencia por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En este último caso les deja abierta la posibilidad de competir también por la vía independiente.
Los aspirantes a reelegirse podrán optar por elección consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen y podrán postularse al mismo cargo por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, independientemente del principio por el que fueron electos.
También deja a su consideración la posibilidad de separarse del cargo o continuar en sus labores de legisladores, entre otros privilegios.
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