Los casos de policías reprobados del C3 podrían tomar un nuevo rumbo con los amparos que jueces federales han concedido a ciertos policías que demandan la reinstalación y la restitución de sus derechos laborales, como fue ordenado por la Sindicatura Municipal.
Estas resoluciones avalan en principio las facultades de la Sindicatura Municipal para levantar “suspensiones preventivas” a policías reprobados del C3 en aquellos casos que resultaron con observaciones menores.
Mientras el Secretario de Seguridad Ciudadana y la regidora de seguridad pública Estefany Celeste Esquivel Ortiz acusan omisión de la Sindicatura por no turnar en tiempo y forma los expedientes de estos policías a la Comisión de Honor y Justicia, jueces federales resuelven los amparos a favor de la suspensión preventiva ordenada por la Sindicatura para estos policías, sin necesidad de turnarse a la Comisión de Honor y Justicia.
El amparo advierte de omisiones de autoridades municipales “por no haber reincorporado a los demandantes al servicio policial, a pesar de lo determinado por la Dirección de Responsabilidades y de lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, sin que haya expuesto causa o justificación alguna que sustente dicha renuencia, en perjuicio de la parte demandante.
Además, señala que el incumplimiento a las determinaciones emitidas por la Dirección de Responsabilidades, vulnera el derecho de acceso efectivo a la justicia en su vertiente de ejecución de resoluciones, pues priva de eficacia material a decisiones válidamente emitidas por una autoridad administrativa que actuó en ejercicio de sus funciones.
“Dicha omisión transgrede el principio de legalidad, en tanto las autoridades responsables dejan de acatar un mandato expreso derivado de una determinación administrativa emitida en el ámbito de su competencia, sin invocar fundamento o motivación alguna que justifique su proceder, colocándose al margen del orden jurídico aplicable
“La negativa de las autoridades responsables a ejecutar tales resoluciones, sin justificación alguna, constituye una actuación arbitraria proscrita por el principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima”, indica la resolución.
Bajo este tenor es que el juez federal concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte demandante, ordenando se proceda de manera pronta y efectiva a realizar las gestiones necesarias para acatar íntegramente las determinaciones de nueve de mayo y diecisiete de octubre del 2025, para que se materialice el levantamiento de la suspensión preventiva que le fue impuesta a la demandante y se le restituyan sus derechos que fueron suspendidos.
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