Por Juan Pablo Sebastián
Multas de entre 50 a 200 mil pesos es lo que pueden recibir los patrones que no afilian al IMSS a trabajadores del hogar o porque lo hagan de manera extemporánea.
Además, se les pueden cobrar de manera retroactiva todas las cuotas obrero-patronales atrasadas, de acuerdo con el Contador Público especialista en impuestos Armando Ramírez Muñoz.
A partir del 16 de mayo de 2023, es una obligación registrar a las personas trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), definidas estas como aquellos trabajadores que prestan un servicio de manera remunerada, realizando actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar y que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo.
“Para efectos de cumplir con la obligación de registro de la persona trabajadora del hogar ante el Instituto, el IMSS diseñó un proceso específico para que todas las personas empleadoras puedan realizar el trámite desde la comodidad de su hogar”.
El sistema de registro considera las distintas características de las personas trabajadoras del hogar, es decir, si laboran tiempo completo, pernoctan, o son de entrada por salida; por lo que la cuota a pagar será proporcional al salario y los días que laboran.
Con su aseguramiento, se protege tanto a las personas trabajadoras del hogar como a su familia (esposo, esposa, concubina, concubinario, hijos y padres), ya que gozarán de todas las prestaciones relacionadas con la seguridad social, es decir, atención médica, farmacéutica y hospitalaria; incapacidades, acceso a guarderías y ahorro para el retiro.
El IMSS recordó que al mantener aseguradas a las personas trabajadoras del hogar, los patrones cumplen con la ley y los trabajadores acceden a los beneficios de la seguridad.
Para más información puede acceder a la liga www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar de manera fácil y rápida.
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