Los trabajadores que por diversas circunstancias dejan de cotizar como asegurados del Instituto Mexicano Seguro Social (IMSS), cuentan con atención médica –al igual que sus beneficiarios- por un lapso de 56 días contados a partir de su baja laboral y pueden solicitar el apoyo Retiro Parcial por Desempleo.
Entre los requisitos para la continuación del servicio médico, es necesario que el trabajador haya cotizado un mínimo de ocho semanas ininterrumpidas ante el Instituto, en tanto que el beneficio es válido a partir de la fecha en que su patrón lo dio de baja.
Con respecto al Retiro Parcial por Desempleo, la jefatura de Afiliación Cobranza en la Representación Baja California, informó que el trámite se debe realizar a través de la Afore que administra la cuenta individual del trabajador.
Se trata de una prestación prevista en la Ley del Seguro Social que posibilita al trabajador a utilizar el 10 por ciento de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Se puede solicitar al acreditar con su estado de cuenta no haber realizado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores y que ya hayan transcurrido 46 días desde que dejó de cotizar al Instituto. El o la solicitante deben contar con al menos tres años con una Afore y más de dos años cotizando al IMSS.
Deberán acudir a la Afore correspondiente para verificar el cumplimiento de requisitos y posteriormente se solicitará al IMSS la validación y certificación para que liberar el recurso que se entregará al asegurado.
Cabe señalar que al obtener esa prestación, se reducen semanas cotizadas del asegurado, por lo que se recomienda hacer uso de este beneficio sólo en caso de una verdadera emergencia.
Para mayor información se puede consultar la página electrónica www.imss.gob.mx
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