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Registro Público no es constitutivo, sino declarativo y con efectos de publicidad

Por Juan Pablo Sebastián

Al asistir de invitado con el grupo Madrugadores, que preside Yudith Rochin Ibarra, el Registrador Público de la Propiedad y Comercio del Gobierno del Estado José Aurelio Enríquez González, informó sobre las funciones de la dependencia a su cargo y algunas propuestas para mejorar el servicio a la ciudadanía.

Aclaró además algunas dudas sobre las facultades legales del Registro Público en cuanto a la inscripción de las propiedades y la información de las mismas.

Aclaró que el Registro Público de la Propiedad y Comercio no es de tipo constitutivo, sino declarativo y con efectos de publicidad.

Esto es que la transmisión de la propiedad no se genera en el Registro Público de la Propiedad, sino ante autoridades competentes como el Notario Público o un juzgado.

“El Registro Público de la Propiedad sólo cumple la función de publicidad, para darle validez contra terceros. El Registro Público fue creado para dar seguridad jurídica. Es la instancia a la que se puede acudir para verificar quién es el dueño de una propiedad o si está libre de gravámenes y se encuentra disponible para su transmisión.  Lo único que hacemos es dar publicidad a un acto que se hizo fuera, ante un juez o un Notario”, sostuvo el Registrador Público del Gobierno del Estado”.

Bajo esta normatividad, señaló que el Registro Público no está exento de casos en donde particulares puedan inscribir propiedades a su nombre de forma fraudulenta.

Sin embargo, aclaró que los legítimos dueños pueden llevar a cabo los procesos jurídicos para anular la inscripción fraudulenta.

“El legítimo dueño siempre podrá anular esa inscripción o el título en el que está sustentada. Son excepciones, sin embargo, es una probabilidad jurídica”, puntualizó.

Por otro lado y a pregunta expresa de un madrugador, aclaró que como su nombre lo indica, toda la información contenida en el Registro Público de la Propiedad y Comercio es pública y está disponible para cualquier persona que la solicite, aun cuando pudiera haber algunas opiniones que se oponen a esta libertad de información por considerar que pone en riesgo a los propietarios debido a razones de inseguridad.

“Estamos obligados a dar la información que nos soliciten, porque el Registro Público atiende también esas actividades relaciones con la compra venta de inmuebles y los interesados tienen el derecho de conocer en qué condiciones se encuentran legalmente”, añadió el funcionario quien estuvo acompañado del Delegado del Registrado Público de la Propiedad y Comercio de Playas de Rosarito Daniel Andrés Ayala Mejía, quien por su parte compartió algunas propuestas para mejorar el servicio a la ciudadanía y programas para reducir los costos de las inscripciones de propiedades.

ECOS Redaccion

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