Por Delia Ruelas
El pago del aguinaldo es un derecho que tienen todos los empleados por ley en esta época del año, y el cual debe de pagarse a más tardar el 20 de diciembre, así lo informó Alejandro Arregui, Secretario del Trabajo en Baja California, durante su visita al municipio.
De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
“Hacemos un llamado a todos los patrones o empresas para que cumplan con esta obligación que es un derecho de los trabajadores, la fecha límite de pago es el 20 de diciembre, recordar que son 15 días por año laborado que por derecho le corresponde a los trabajadores”.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste, señala la ley.
“Aquellos que no tienen un año laborado, también tienen derecho a la parte proporcionan sobre la base los quince días por año laborado”.
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
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