El Reglamento de Ambulantaje, Puestos Semifijos y Mercados Sobre Ruedas de Playas de Rosarito, lo estipula muy claro en su artículo 14.
“Queda restringida toda actividad comercial en vía pública dentro de los límites que conforman los siguientes cuadros principales de la ciudad:
“A lo largo del Bulevar Benito Juárez de la Zona Central del Municipio, considerándose el límite Sur Arroyo Rosarito y límite Norte Arroyo Huacatay, además todas las vialidades que entroncan dentro del tramo antes descrito con el Bulevar Benito Juárez, al Este hasta llegar a la carretera de Cuota, y al Oeste con la Zona Federal Marítimo Terrestre (Océano Pacífico). Limitando el otorgamiento de permisos de vendedor ambulante únicamente para las calles paralelas al Bulevar Benito Juárez, a 25 permisos”.
Sin bien es cierto hay ambulantes y puestos semifijos en la zona turística del bulevar Benito Juárez que son permitidos por el gobierno municipal debido a su antigüedad, principalmente comerciantes de artesanías, otros más han llegado instalarse de manera permanente en las zonas prohibidas.
En las últimas fechas llamó la atención la instalación de al menos cuatro puestos semifijos de venta de sandías a lo largo del bulevar Benito Juárez, dos de ellos en los perímetros turísticos restringidos.
Uno de los puestos se ubica en plena zona turística y sorprendentemente cuenta con varios trabajadores ofreciendo sandías a los automovilistas y transeúntes.
Se desconoce si hay algún arreglo con la Dirección de Inspección, Verificación y Ordenamiento de Vías Públicas, pues ya llevan varias semanas operando a la vista de las autoridades.
En la entrada al pabellón Rosarito se instalan otros dos puestos de sandías que además de estar de manera semifija, están generando contaminación, por los desechos que dejan en la vía pública.
Por otro lado, el artículo 11 establece que los vendedores y ocupantes de la vía pública con actividad comercial autorizados por este reglamento, “tendrán derecho ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A UN SOLO PERMISO, consecuentemente a quien se le compruebe que tiene dos o más, o cuente con licencia para comercio establecido o bien con permiso para ejercer la actividad comercial en la Zona Federal Marítimo Terrestre, se le revocarán en forma inmediata todos los permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas que prevé este Reglamento”.
Al estar violentando el artículo 14 del reglamento por operar en lugares prohibidos, ciudadanos consideran que estos puestos de sandías también incumplen con el artículo 11, pues al no estar permitidos, no están bajo “regulación” de la autoridad y existe la sospecha genuina de que se trata de las mismas personas con varios puestos.
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