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Funcionarios del IMSS: Informan a contadores sobre determinación de la prima del seguro de riesgos en el trabajo

Por Juan Pablo Sebastián

Con el fin de informar a los agremiados sobre la determinación anual de la prima del seguro de riesgos en el trabajo, el encargado del Departamento de Clasificación de Empresas del Instituto Mexicano del Seguro Social Oscar René Rivera Melgoza, estuvo de invitado en el Colegio de Contadores Públicos de Rosarito el miércoles 1º de febrero.

Acompañado del encargado del Departamento de Afiliación Vigencia del IMSS Arturo Vázquez Peralta, compartió a los contadores públicos rosaritenses información puntual y oportuna sobre el cálculo de esta cuota patronal, los requisitos y los patrones que están obligados a presentarla.

Expuso que la determinación anual de la prima del seguro de riesgos en el trabajo la deben presentar los patrones en el mes de febrero, en la cual “declaran todos los riesgos de trabajo que corrieron sus trabajadores en el periodo anterior, en este caso el 2022”, con excepción de los accidentes que ocurran a los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.

Preciso que el IMSS cobra esta prima bajo diferentes modalidades dependiendo el riesgo en que los trabajadores ejercen su labor, pues no es el mismo riesgo  de un trabajador de la construcción, que del empleado de una papelería.

La fórmula para determinar la prima de riesgo considera la siniestralidad de la empresa, multiplicándola por el factor de prima 2.3 y sumándole la prima mínima de riesgo 0.005

Los patrones con centros de trabajo que cuentan con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, aplicarán un factor de prima de 2.2

Los patrones obligados a presentar la determinación de la prima de riesgo son aquellos cuyo monto resulte diferente a la prima con la que venían cubriendo sus cuotas en el periodo inmediato anterior.

Los patrones que no están obligados a presentarla son aquellas empresas de reciente registro en el instituto o que cambiaron de actividad y que no haya completado un periodo anual del 1º de enero al 31 de diciembre.

Tampoco están obligados a presentarla aquellos patrones que al determinar su prima, esta resulta igual a la del ejercicio anterior.

La declaración se puede realizar de manera física directamente en las oficinas o en línea.

Durante la ponencia, el especialista respondió inquietudes de los contadores sobre casos específicos de este y otros temas relacionados con las cuotas patronales.

Al concluir, ambos expositores recibieron un reconocimiento de manos de la Presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Rosarito María de la Luz Guillen Palomino.

ECOS Redaccion

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