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Informa SAT sobre nueva herramienta electrónica para declaraciones de personas físicas

Por Juan Pablo Sebastián

Con el fin de informar sobre las nuevas disposiciones fiscales aplicables a partir del 1º de octubre para personas físicas con actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento, la administradora del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Lizbeth López Guillén,  estuvo de invitada con el Colegio de Contadores Públicos de Playas de Rosarito que preside Oralia Soto Ibarra, el miércoles 26 de septiembre. Entre otros temas, habló sobre el nuevo aplicativo “mi contabilidad para personas físicas” que estará disponible a partir del próximo 1º de octubre como una herramienta que facilitará a las personas físicas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con sus respectivos beneficios, toda vez que las eximirá de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros y de enviar la contabilidad electrónica mes con mes.

“Al utilizar ese clasificador, la misma autoridad mediante una aplicación de la regla, nos brinda beneficios. Al detectar que toda la información la estamos tomando de los “cfdis” emitidos o recibidos,  nos deslinda de hacer la declaración informativa “diot” (declaraciones informativas de operaciones con terceros) y del envío mensual de la contabilidad electrónica.

Si se van por la opción de utilizar el clasificador, la autoridad les dice que no le envíen ni le presenten esta declaración, pero si no usan este aplicador, van a seguir presentando la diot y enviando la contabilidad mes con mes”, abundó el especialista.

Agregó que de esta nueva disposición quedan exceptuadas aquellos contribuyentes que se dedican a actividades de ganadería, agricultura y pesca.

También informó sobre la nueva disposición para expedir una sola factura aun cuando no se cubra el pago al momento.

“La nueva regla dice que si al momento de realizar una operación no me la liquidan a no me la pagan completa, pero conozco a esa persona y sé que me va a pagar con el método de pago de siempre, antes del 17 del mes siguiente, yo puedo emitirle una factura con el método de pago en una sola exhibición sin necesidad de hacer un complemento de recepción pago. Nos está evitando hacer otro trámite administrativo del que hubo muchas quejas.

Anteriormente, si no me hacían el pago al momento, se tenía que hacer una factura con parcialidades o diferido, y cuando  me pagaban, emitía otra factura.  Tenía que emitir dos facturas por uno o dos pagos, ahora puedo hacer una sola factura como método de pago en una sola exhibición y la forma de pago en que me la vas realizar.

Definitivamente estas disposiciones vienen a facilitar las declaraciones de las personas físicas y la emisión del recibo de pago”, concluyó el especialista.

ECOS Redaccion

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