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Informa Contador sobre deducciones que se pueden hacer ante el SAT en 2023

Por Juan Pablo Sebastián

El Contador Público Armando Ramírez Muñoz recordó que la declaración de impuestos ante el SAT se debe hacer más tardar el 30 de abril y en ese sentido informó sobre las deducciones que se pueden hacer en este 2023.

“Nunca es demasiado pronto para empezar a planificar las deducciones de este trámite y esto es con el fin de que disminuyan tus ingresos acumulables del ejercicio que corresponde, por lo que podría ser el empujón que necesites para recuperarte de la cuesta de enero”.

Preciso que todo lo que se quiera deducir debe ser pagado con tarjeta de nómina, tarjeta de crédito o transferencia electrónica y contar con el comprobante respectivo.

Además, el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o de 15% total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Este año el valor de la UMA es de 37,844.40 pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las deducciones personales que contempla la ley este 2023 son en los siguientes rubros:

En materia de salud se puede aplicar deducción si los realiza el interesado o su pareja (casados o en concubinato), madre, padre, abuelos, hijos y nietos, siempre que dependan económicamente del interesado.

Los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, deben realizarlos con personas con título profesional y registrados ante las autoridades educativas.

Los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios por enfermería, análisis o estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación de una persona, prótesis, compra de lentes ópticos graduados, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

En materia de Educación, las deducciones que aplican ante el SAT hacen referencia a instituciones privadas con validez oficial.

Es posible deducir los gastos desde preescolar hasta medio superior o su equivalente. No obstante, hay un límite anual de la cantidad disponible a deducir:

Preescolar: 14,200 pesos. Primaria: 12,900 pesos. Secundaria: 19,900 pesos. Profesional técnico: 17,100 pesos. Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

También se incluye el transporte escolar, pero solamente si es obligatorio.

“Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició”, especifica por su parte el SAT.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.

Otros gastos deducibles son  funerarios de la pareja (casados o en concubinato), madre, padre, abuelos, hijos y nietos.

Se puede hacer a través de cualquier método de pago, siempre y cuando se cuente con la factura y su límite es una UMA anual.

Intereses reales, devengados y pagados por créditos hipotecarios destinados a vivienda y contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre que el crédito otorgado no exceda de 650,000 unidades de inversión (UDIS).

Aportaciones complementarias de retiro realizadas a la Afore y el pago por impuestos locales por salarios, mientras la tasa no exceda 5%. Este se debe hacer mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. No es válido si el pago fue realizado en efectivo.

ECOS Redaccion

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