Por Juan Pablo Sebastián
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California declaró la nulidad de la autorización que dio el Ayuntamiento de Rosarito al mercado sobreruedas de la colonia Machado para instalarse los días lunes.
Como parte de la sentencia definitiva dictada por el Magistrado de la Tercera Sala con sede en Ensenada, Juan Manuel Cruz Sandoval, se ordenó al Ayuntamiento emitir un acuerdo para decretar que las calles donde se instala el mercado no están asignadas para albergar este tipo de actividad comercial, siendo estas:
La Avenida Lázaro Cárdenas y las calles Siordia, Vicente Guerrero, 1º de Mayo, 2 de Abril, Guadalupe Victoria, 1º de Septiembre, Manuel Ávila Camacho y 20 de Noviembre.
Cabe recordar que este juicio de nulidad fue promovido en noviembre del 2017 por vecinos afectados con la instalación del mercado sobreruedas y el argumento fue que el Ayuntamiento no aplicó las disposiciones legales para emitir la autorización.
De acuerdo con la sentencia dictada el pasado 10 de noviembre del 2020, el numeral 10 del Reglamento de Ambulantaje, Puestos Semifijos y Mercados Sobreruedas para el Municipio de Playas de Rosarito, señala que el Ayuntamiento tiene la facultad para definir las áreas públicas donde se puede ejercer el comercio, “siempre y cuando no se afecte a la moral y las buenas costumbres, la ecología o la salubridad”, además de que se deberá contar con el consentimiento de los vecinos afectados.
En su defensa, el Ayuntamiento contestó que cumplió con la aplicación adecuada del Reglamento que regula el establecimiento de mercados sobreruedas, pues a través de la Dirección de Inspección, Verificación y Ordenamiento de Vías Públicas, realizó “una investigación de campo con ayuda de encuestas a los residentes de la colonia involucrada, quienes no opusieron objeción alguna para que el mercado siga instalándose en el lugar”.
Sin embargo, el Tribunal encontró que las encuestas no cumplieron con los elementos básicos de legalidad y terminó desechándolas como elemento de prueba.
“Las encuestas practicadas se realizaron con posterioridad a la fecha de emisión del acto impugnado, esto es que ya estando en funcionamiento el mercado sobreruedas, se llevó a cabo la práctica de las encuestas para conocer si existe consentimiento de los vecinos”. Además, cuestiona que solo se pidió responder la pregunta ¿Está de acuerdo en la instalación del mercado sobreruedas cerca de su domicilio?, sin precisar el día ni el área específica.
“Tampoco todas las encuestas contienen firma del entrevistado y no todos respondieron estar de acuerdo. Algunos no tienen su domicilio en las vías públicas en que se instala el mercado y otros encuestados fueron los propios comerciantes a beneficiarse con la autorización”, indica la sentencia.
Además de las violaciones que dieron origen a la autorización del mercado, el Tribunal determinó que la instalación del mercado sobreruedas “irrumpe en el ejercicio pleno del Derecho Humano a la Movilidad, sea de personas, vehículos de tracción física o motora, como de derechos insertos en la materia urbanística, entre estos el uso de suelo y su vocación de destinos de uso y ordenamiento de espacios públicos para garantizar la seguridad, el libre tránsito, la salubridad general, etc.”
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