Por Juan Pablo Sebastián
El Servicio de Administración Tributaria amplió hasta el 15 de mayo el plazo para la presentación de la declaración anual para personas físicas.
A través de un comunicado, el Jefe del SAT Ovando Santi Quiroz informó que muchos patrones presentaron inconsistencias al presentar los ingresos de los trabajadores, por lo que se dio la oportunidad de corregir las fallas para no afectar a los contribuyentes.
El plazo ordinario venció el 30 de abril.
“El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, se amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio fiscal 2017”.
El comunicado indica que este año por primera vez se utiliza la información directamente de los comprobantes de nómina para “pre llenar” los ingresos en la declaración anual, sin embargo, se identificó que algunos patrones presentaron, entre otras, las siguientes inconsistencias:
Captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en los comprobantes y lo pagado, incongruencia entre los totales de los comprobantes y subtotales.
Especialistas aseguran que estos errores técnicos derivados de la captura electrónica pudieron haber provocado que muchos contribuyentes resultaran con intereses reales en ceros o con cantidades menores a las que pagaron, por lo que recomendaron a los trabajadores acudir con sus patrones para revisar si se presentó algunas de estas fallas.
Para efectos que puedan realizar las correcciones en forma correcta y espontánea, el SAT otorga la facilidad para que realicen la declaración anual de personas físicas 2017 sin recargos, ni actualizaciones.
Así mismo los contribuyentes podrán utilizar su contraseña CIEC, para presentar su declaración cuando su saldo a favor de ISR a devolver sea menos a $10,000 pesos y cuando sea mayor debe utilizar su firma electrónica y contar a la mano con su “clave” bancaria de 18 dígitos de cuenta bancaria vigente.
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