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Advierte Contador sobre fallas de nuevo Régimen Simplificado de Confianza

Por Juan Pablo Sebastián

Al inicio del mes de enero, el SAT inició la migración de contribuyentes a los que les aplica el esquema del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en base a la regla miscelánea que lo faculta para actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Pero existe algo de confusión sobre esta migración, sobre todo, dependiendo del régimen fiscal en el que se tributa.

Debido a que a muchos contribuyentes fueron enviados en automático al nuevo régimen RESICO, es importante que al revisar su situación fiscal y obtener la respectiva constancia de situación fiscal, los contribuyentes verifiquen los cambios y nuevas obligaciones que tendrán al momento de calcular y enterar sus impuestos, pues de no hacerlo bajo esta nueva mecánica, seguramente tendrán molestias por parte de la autoridad, que pueden terminar en multas elevadas.

De acuerdo con el Contador Público especialista en impuestos Amando Ramírez Muñoz, el problema que se está presentando en el caso de las personas físicas migradas al RESICO tiene que ver con sus obligaciones registradas, ya que no muestra la obligación de presentar declaraciones del impuesto sobre la renta, ni declaraciones mensuales ni anuales.

Además, llama la atención que la obligación del pago definitivo mensual del IVA sea precedida por el texto: Régimen Simplificado de Confianza, lo que resulta confuso, ya que para efectos del IVA no existe RESICO.

Tanto la falta de indicación de que el contribuyente está obligado a presentar declaraciones mensuales de ISR, así como la declaración anual, combinado con la exigencia de presentar el IVA del RESICO, son imprecisiones técnicas que inducen errores y confusiones.

“No se sabe con certeza si esta falla de la autoridad se trata de una cuestión temporal en tanto efectúan los cambios de régimen o en su caso eventualmente las obligaciones aparecerán de manera correcta.

En todo caso, es importante que los contribuyentes del RESICO tengan presente que si tienen una obligación de presentar declaraciones mensuales y la anual del ISR, así como en materia del IVA, estos impuestos se continúen ejerciendo en los mismos términos que en años anteriores”, expuso el contador.

ECOS Redaccion

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