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“Acuerdo de Destino” autorizado por SEMARNAT no afectará propiedad privada

Por Juan Pablo Sebastián

Autoridades del gobierno municipal aclararon que el Acuerdo de Destino autorizado por SEMARNAT al Ayuntamiento de Rosarito respecto a una concesión de zona federal marítimo terrestre en la zona centro, no afectará propiedad privada.

La zona impactada es una superficie de 229.54 m² de zona federal marítimo terrestre a la altura de la colonia Obrera, donde existen obras que constan de un muro de piedra, banquetas y dos postes metálicos de señalamiento.

La “concesión” otorgada al Ayuntamiento de Rosarito es para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ningún tipo de obra y/o instalación, según se lee en el Acuerdo de Destino emitido por la SEMARNAT de fecha 7 de mayo del 2024.

Un “Acuerdo de Destino” es una autorización que el gobierno federal otorga a dependencias públicas para el uso y aprovechamiento de determinado espacio. 

“No pagan derechos y usan el bien todo el tiempo que sea necesario solamente en el uso autorizado, cuando el bien ya no es útil deben devolverlo a la dependencia que autorizó el Acuerdo de Destino”.

Cabe recordar que el Ayuntamiento de Rosarito solicitó formalmente esta concesión a la SEMARNAT el 18 de diciembre del 2019, “para uso de acceso público a la playa”.

Luego de cumplir con los estudios de factibilidad y opiniones técnicas, la SEMARNAT autorizó el Acuerdo de Destino.

El documento precisa que este Acuerdo únicamente confiere al municipio de Playas de Rosarito el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto autorizado. No transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. 

En el caso de que el Ayuntamiento otorgue a la superficie de zona federal marítimo terrestre un aprovechamiento distinto al previsto en el Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. 

De acuerdo con autoridades municipales, esta autorización es el primer paso del proceso. 

Una vez con el proyecto y manifiesto de impacto ambiental, se ingresa la solicitud de modificación de destino para la ejecución de las acciones a realizar, sin afectar ninguna propiedad privada.




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