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Actividad inmobiliaria es sujeta al cumplimiento de la Ley Anti lavado, advierte Contador certificado

Por Juan Pablo Sebastián

El Contador Público certificado Armando Ramírez Muñoz recordó a los agentes inmobiliarios que la actividad de bienes raíces está sujeta al cumplimiento de la Ley Anti lavado, implementada desde el 2012 con el objetivo de combatir los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Pese a que se ha venido aplicando de manera parcial con cierta “discrecionalidad” de la Unidad de Inteligencia Financiera a través del SAT, es una Ley de observancia para los sujetos obligados, “enfocada fuertemente a  actividades inmobiliarias del ramo de la construcción y arrendamiento, aplicando a más de 17 actividades”.

El artículo V de esta Ley establece que aplica para “la prestación habitual o profesional de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios”.

Esta ley contempla como actividad vulnerable la construcción o desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de propiedad y constitución de derecho sobre dichos bienes, siempre y cuando se involucren operaciones de compraventa.

Por consiguiente, los que se dedican habitual y profesionalmente a esas actividades quedan obligados a darse de alta como proveedores de actividades vulnerables y cumplir con la legislación en prevención del lavado de dinero.

Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Diciembre del 2016, el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera modifica los formatos oficiales para los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables incluyendo la  figura de desarrolladores inmobiliarios.

A través de la figura de desarrolladores inmobiliarios se establece la obligación de conocer el origen de los recursos con los que se realizan los proyectos para la construcción de inmuebles o fraccionamientos de lotes destinados a su venta en unidades fraccionadas.

“A través de dicha figura se busca saber la aportación de los recursos con los que se hacen el desarrollo, ya sea porque fueron propios de la sociedad que lo realiza, porque lo realizó un socio o porque fue aportaciones a través de un tercero

En las aportaciones a través de un tercero atendiendo esta figura de desarrolladores inmobiliarios entran las operaciones de preventa siendo aquellas ventas que realiza el desarrollo inmobiliario a futuro porque el inmueble todavía no está construido, lo hacen a través de la figura del contrato de promesa de compraventa esperando una vez que se haga el desarrollo ya se puede escriturar el inmueble”.

De acuerdo con el especialista contable,  en el último año la autoridad ha empezado a realizar visitas de verificación a los sujetos obligados,  y “de acuerdo a mi percepción, menos del 10 % de los sujetos obligados están registrados y cumpliendo”, revelo.

Las multas por estos incumplimientos fluctúan entre los 8 mil   y 800  mil pesos.

El artículo 52 de la LFPIORPI, establece que las multas impuestas por la Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales, las cuales se fijarán en cantidad liquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal de la Federación.

Las infracciones podrán ser:

  1. Incumplimiento en Identificar a los clientes o usuarios de manera adecuada conforme a las Ley y Disposiciones de Carácter General.
  2. Por no presentar los avisos en tiempo y forma.
  3. Aviso presentado con datos incorrectos o incompletos.
  4. Aviso presentado en forma extemporánea (aplicable excepción conforme el segundo párrafo del artículo 53 de la LFPIORPI)
  5. No conservar el expediente Administrativo del Cliente y/o Usuario (documentación del cliente y/o usuario)
  6. Por dejar de atender las visitas de verificación y por no atender los requerimientos de la autoridad.
  7. Por dejar de realizar las restricciones del uso de efectivo y de metales preciosos.

ECOS Redaccion

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