Por Juan Pablo Sebastián
El contador público certificado, Armando Ramírez Muñoz, aclaró que solamente las empresas que verdaderamente hayan tenido utilidades, están obligadas a compartirlas con sus empleados.
El especialista expuso que “muchas veces se cae en el error y confusión por desconocimiento del trabajador y campañas en medios y redes sociales, que las empresas están obligadas a dar utilidades, creando conflictos entre trabajador y empresa”.
“La verdad es que solamente están obligadas a repartir utilidades las personas físicas o empresa realmente hayan tenido ganancias en el ejercicio fiscal anterior”, expuso.
Explicó que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho contenido en el artículo 123 de la Constitución desde 1996, también reflejado en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Este derecho es además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.
“Para que los trabajadores puedan saber si el empleador con el cual laboran declaró utilidades, dicho empleador está obligado a entregar a los representantes de los trabajadores (al síndicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma”, refirió.
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