TIJUANA.- Para fortalecer la democracia en Baja California, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, como coordinador de la Fracción Parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado, propuso al pleno de la XXII Legislatura darle “vida” a la revocación de mandato, en el cuerpo de la actual Ley de Participación Ciudadana.
No obstante recibió la iniciativa una aceptación unánime de las demás fuerzas parlamentarias, se turnó a comisiones para su perfeccionamiento, pues implica una reforma a la Constitución Política del Estado, a varios apartados de la Ley de Participación Ciudadana, incluyendo un Capítulo Sexto para instrumentar los mecanismos de aplicación de esta herramienta democrática, y cambios a otras leyes complementarias.
Víctor Morán plantea un mecanismo de sufragio universal para la separación definitiva de gobernador, alcaldes y diputados locales, antes de terminar sus mandatos, contemplándose que la solicitud de revocación de mandato deberá presentarse con firmas y copias adjuntas de las credenciales de elector de por lo menos el 2.5% de los electores, ya sea del estado, del municipio o el distrito, dependiendo de a quién se quiera destituir.
Además de citar en la solicitud el nombre y cargo del servidor público al que se propone someter al proceso de revocación de mandato, se debe precisar la causa o causas por las que se hace esa petición, las razones y argumentos de su procedencia, así como las pruebas que se sometan en su caso.
Serán causales para solicitar la revocación de mandato de un funcionario de elección popular las siguientes:
III. Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada;
VII. No ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código; o
La revocación de mandato podrá solicitarse y llevarse a cabo al cumplimiento de la mitad del mandato para el que fue electo el funcionario público.
Una vez presentada la solicitud ante el Instituto Electoral (IEEBC), éste debe verificar los datos y compulsa de firmas de los formatos en los que se recabó el apoyo ciudadano, dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción.
En caso de invalidez de alguna de las firmas, prevendrá a los peticionarios para que subsane los errores u omisiones antes señalados en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación.
En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.
En los casos en que la solicitud omita alguno de los requisitos establecido en esa Ley, el Instituto Estatal Electoral requerirá al solicitante para que en un plazo, no mayor a cinco días hábiles, cumpla con lo omitido, apercibiéndolo que de no cumplir, se tendrá por no interpuesta la solicitud.
El contenido de la iniciativa presentada por el diputado Víctor Morán Hernández es bastante explícito sobre los procedimientos de la revocación de mandato, y es considerada urgente por el partido Morena en el Congreso local, pues se fundamenta en los principios de la soberanía popular, la representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía.
Lamenta, sin embargo, que es una de las figuras de participación electoral menos explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo; y no obstante que ya se está explorando en algunos estados de nuestro país, se pretende que Baja California, como en otras ocasiones, demuestre ser punta de lanza en mejoras legislativas democráticas.
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